Multa de S/. 86 hasta S/. 430 si no acatas la cuarentena

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RADIO TUPAC AMARU CANAS 

Multa de S/. 86 hasta S/. 430 si no acatas la cuarentena
El presidente del Perú lo anunció, que toda persona que incumpla la cuarentena será multada. Esto con el objetivo de reducir las aglomeraciones en los mercados. Además de otras disposiciones por el solo hecho de no realizar algo esencial.
¿QUIÉN PONE LA MULTA?
4.1 La Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional.
4.2 La Policía Nacional del Perú ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
¿EN QUÉ CASOS ME PUEDEN MULTAR?
5.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identifi cación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
¿CUÁNTO ES LA MULTA POR NO ACATAR EL ESTADO DE EMERGENCIA?
5.2 Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fi jadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
¿QUÉ PASA SI NO PAGO?
Primera. Reglamento El Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Segunda. Prohibición de realizar trámites civiles El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior
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